jueves, 26 de junio de 2014

¿Sabías que…?




 Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso







 
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.






Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.







Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.








 Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

3 comentarios:

  1. En este país el artículo 76 casi no aplica ;(

    ResponderEliminar
  2. SON MUY IMPORTANTES ESTOS ARTÍCULOS PARA LOS TRABAJADORES, POR QUE ASÍ SE DAN UNA NOCIÓN DE CUANDO LES TOCARA SUS VACACIONES Y CUANTO LES PAGARAN,
    TAMBIÉN ES IMORTANTE QUE TODO TRABAJADOR SEPA DE SU SALARIO MÍNIMO, Y SU SALARIO INTEGRADO
    MUÑOZ PEREZ DOLORES GUADALUPE 6BV-ADMRH

    ResponderEliminar
  3. Pienso que estos artículos son básicos que se deben saber los trabajadores al igual que los patrones,de igual manera deben ponerlos en práctica dentro de la empresa.
    Suárez Gómez María Isabel 6AM-ADMRH

    ResponderEliminar